En las últimas horas la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció una importante noticia que afectará a todos los usuarios que se encuentran bajo el régimen de Impuesto a las Ganancias, ya que se conoció el nuevo tope para quiénes cobran su aguinaldo en julio.El Gobierno Nacional efectivizó la exención del primer medio aguinaldo del Impuesto a las Ganancias, con un tope salarial mensual de hasta $880.000 brutos. Esto incluye el pago del Sueldo Anual Complementario (SAC) de junio que se cobra en julio.De este modo, la medida se confirmó el pasado viernes 16 a través del Decreto 316/2023 publicado en el Boletín Oficial bajo las firmas del presidente Alberto Fernández; el ministro de Economía Sergio Massa y Agustín Rossi, jefe de Gabinete. “Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto de la Ley de Impuesto a las Ganancias en $880.000 mensuales, inclusive”, dispone el artículo 1° de la medida.
Es importante resaltar que esto no modifica el mínimo no imponible de Ganancias, el cual se mantiene en $506.230 brutos mensuales. Según aclaró el tributarista Sebastián Domínguez a un medio nacional, “lo que cambia es que ahora el empleado que tiene un salario de hasta $880.000, va a tener exento el aguinaldo hasta la suma de $440.000”.
En ese contexto, tal como adelantó Massa, la medida busca “evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.
Ganancias: se hará una devolución de retenciones
El comunicado difundido por Economía recuerda que “en el caso del aguinaldo, la retención del impuesto se va calculando mes a mes”. Es por esto que, para aplicar este nuevo beneficio, se hará una devolución de lo retenido a estos trabajadores en los últimos seis meses.
Este desembolso será “en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el cobro de las remuneraciones mensuales devengadas en los meses de junio y julio”.
Así lo dispone el artículo 2 del decreto: “Se deberá proceder a la devolución de las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023”. Y explica: “A tales fines, tendrán que confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023”.
Para solicitar esto, los empleadores “deberán exponer la devolución en un renglón separado del recibo de sueldo, identificando claramente el beneficio de la medida”, cierran desde la cartera a cargo del ministro Sergio Massa.
Fuentes: TyC Sports / Cronista
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