Las personas privadas de su libertad tienen derechos que no pierden por cumplir una condena. La educación, la comunicación, la salud, el trato digno, son derechos universales que aún estando “preso” deben mantenerse y garantizarse. Chaco, en ese sentido, es una provincia con normativas avanzadas en materia de derechos en contextos de encierro.
Recientemente, el Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia aprobó la resolución 676 que regula el uso de dispositivos móviles, celulares, tablets y notebook en personas que se encuentran privadas de su libertad en Comisarías dependientes de la Policía del Chaco y dependencias del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia.
A pesar de las críticas, la disposición no hace más que regularizar una situación que ya existía y que vino a solucionar graves problemas dentro de los centros de detención. Además, garantiza derechos establecidos en tratados internacionales y en la Constitución tanto nacional como provincial en materia de garantías para detenidos y condenados.
El derecho a la comunicación
Uno de los sectores más afectados por el aislamiento social impuesto por la pandemia del COVID-19 fue el de las personas privadas de su libertad. En 2020 no pudieron recibir visitas, acudir a la escuela, vincularse con sus familiares e incluso sus abogados tenían cierta restricción de acceso para evitar contagios de coronavirus.
A nivel nacional se tomó la medida de que las personas privadas de su libertad podían contar con celulares que debían estar registrados y solo podían ser utilizados para comunicarse con sus familias, abogados defensores y acceder a clases virtuales para aquellos que cursan estudios.
En Chaco también se aplicó esa medida, “permitió garantizar derechos como el acceso a la información, la comunicación, la educación, la salud, e inclusive la reinserción laboral y social”, afirmaron a NEA HOY desde el Comité de Prevención para la Tortura y Malos Tratos de la provincia.
Los resultados obtenidos de esa experiencia en 2020 incentivaron a los equipos técnicos del Comité a recomendar nuevamente el uso de celulares y otros dispositivos móviles en contextos de encierro porque permitieron “promover el acceso a la educación, a la información, a la consolidación de vínculos familiares y afectivos, al acceso a derechos culturales, entre otros».
Una de las principales quejas de la sociedad y del arco opositor a las políticas de derechos humanos fue que el uso de celulares iba a incentivar la comisión de delitos dentro de las cárceles. También hay quienes afirman que las personas condenadas no deberían contar con tantas garantías, negando así la existencia de normativas internacionales en materia de derechos.
Desde el Comité y el Ministerio de Seguridad aseguraron que el uso de dispositivos móviles genera resultados contrarios a los pregonados por la oposición. «Los celulares que ingresan a un centro de detención están registrados y han contribuido a la prevención de torturas, han mejorado la vinculación entre el o la detenida con sus hijos y familiares, les ha permitido a avanzar en sus estudios”, retrataron desde el Comité.
El otro dato no menor es que también se ha mejorado mucho la relación entre la persona detenida y su abogado. Un derecho fundamental en estos ámbitos es el de la Defensa Eficaz, contar con un mecanismo de comunicación permanente garantiza que este derecho sea respetado y garantizado en todas las instancias de un proceso judicial.
Prevención de delitos
Por otra parte, la Resolución del Ministerio de Seguridad y Justicia establece que ningún celular dentro de contextos de encierro puede ser utilizado para cometer un delito. Por lo que se estableció un protocolo que fue trabajado durante varios meses con autoridades de las instituciones que intervienen en el asunto.
Una de las primeras pautas de ese protocolo establece que aquellos celulares o dispositivos que sean registrados y se utilicen indebidamente para cometer amenazas y otros delitos informáticos que están incluidos en el Código Penal serán incautados y la persona que lo haya registrado no podrá volver a acceder al uso del celular.
Sin embargo, no se harán escuchas ni revisiones de conversaciones online que mantenga una personas privada de su libertad con alguien del exterior porque eso implica violar el derecho a la privacidad e intimidad de un ciudadano y solo puede realizarse con una orden judicial si se comprobara que la comunicación fue para cometer un delito.
El protocolo contempla tanto los teléfonos celulares como los ordenadores, notebooks, tablets, etc los cuales deben registrarse al momento del ingreso al centro de detención a nombre de una persona con una declaración jurada en la que figura el número de teléfono, el IMEI del teléfono, compañía a la que pertenece y motivos por que lo requiere.
Además, siguiendo con la impronta de que lo que se garantizan son derechos, el protocolo establece que si una persona privada de su libertad no cuenta con presupuesto para acceder a un celular, la Unidad Policial o del Servicio Penitenciario donde se encuentre alojado deberá garantizar el derecho a la comunicación a través de un celular, teléfono fijo o computadora que pertenezca al centro de detención.
Argentina es uno de los países con normativas avanzadas en materia de derechos humanos. Mientras que Chaco se destaca entre todas las provincias por la misma razón. Una personas privada de su libertad solo pierde ese derecho, el de circular libremente debido a los delitos que cometió.
Se trabaja con la idea de que para reinsertarse y no volver a cometer delitos, es necesario que se le garantice derechos como la educación, la comunicación, socialización, de lo contrario, su paso por la cárcel solo habrá sido un castigo sin sentido ni posibilidad de mejorar su proyecto de vida.
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