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Viernes 03 de mayo de 2024
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¿Qué necesito para viajar a España desde Argentina?

Antes de armar las valijas, te acercamos toda la información que necesitás saber para poder egresar de nuestro país. Existen varios requisitos que se deben cumplir a partir de las nuevas medidas restrictivas que están a disposición desde julio por el Gobierno español.

Antes de armar las valijas, te acercamos toda la información que necesitás saber para poder egresar de nuestro país. Existen varios requisitos que se deben cumplir a partir de las nuevas medidas restrictivas que están a disposición desde julio por el Gobierno español.

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Debido a la pandemia por la enfermedad de COVID-19, todo viajero argentino debe tener en cuenta que actualmente cualquier viaje, independientemente del destino o de las circunstancias del mismo, conlleva un riesgo de carácter sanitario.

Entre los destinos que están habilitados para viajar se encuentra España como una de las posibilidades ya que es uno de los paises del mundo más populares para los turistas. 

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Ahora bien, quienes estén planeando unas vacaciones, estudio o trabajo, independientemente del motivo, no querrán dejar escapar la oportunidad. Sin embargo, la gran pregunta que se hacen muchos ciudadanos del territorio nacional es la siguiente: ¿se puede viajar a Espana desde Argentina hoy?

 

COVID-19: ingreso a España desde Argentina 

Los argentinos al momento de la publiación de esta nota no podrán ingresar a España a menos que cumplan con determinados requisitos que tienen que ver con el listado de nuevas condiciones que están publicadas desde el 27 de julio de 2021 en el Boletín Oficial del Estado español

De esta manera, solo podrán ingresar aquellos ciudadanos provenientes de Argentina que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Cónyuges de ciudadanos españoles o parejas con una situación análoga, ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con un ciudadano español.
  • Personas que acrediten motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por razones humanitarias.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personal de transporte y aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Residentes en España o en Andorra.
  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano o San Marino.
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No está habilitado viajar a España desde Argentina a menos que haya una justificación.

Requisitos para viajar a España desde Argentina en 2021 por COVID-19

En el marco de la evolución de la pandemia por COVID-19, todo viajero que desee ingresar en España debe tener en cuenta que actualmente están en vigor medidas excepcionales con el fin de contener la propagación de la COVID-19.

De esta manera, la recomendación es mantenerse informado sobre las restricciones adoptadas por el antes de realizar el viaje las restricciones adoptadas por el Ministerio del Interior español sobre el cruce de las fronteras así  como las así como las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Sanidad de España.

Por otro lado, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Gobierno de España pide los siguientes requisitos para las personas que desean viajar:  

  1. Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor. Este tiene que expirar al menos tres meses después de la fecha prevista de salida y deberá haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores. 

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. 

  1. Circular por el territorio en un período de 90 días como máximo, que deberá estar justificado el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. 

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. 

La cantidad que se ha de acreditar deberá alcanzar diariamente el 10% del salario mínimo interprofesional bruto fijado en 950 euros por el Real Decreto 231/2020.

  1. Se podrá denegar el acceso en los siguientes casos si no se presentan los siguientes documentos: 
  • Para los viajes de carácter privado: documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia; confirmación de la reserva de un viaje organizado con el itinerario; y billete de vuelta.
  • Para los viajeros de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos: invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, entre otros;  documento que acredite la existencia de relaciones de cualquier tipo; y las tarjetas de acceso a las actividades.
  • Para aquellos que ingresan por viajes de estudios u otro tipo de formación:  se podrá exigir la presentación de algún documento que valide la relación con el centro de enseñanza. 
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Debido a las nuevas normativas españolas, el ingreso a ese país es limitado.

  1. Presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. 
  2. No estar sujeto a una prohibición de entrada en el Servicio de Información Schengen o en el Registro Nacional de España. Son causas de prohibición, por ejemplo, haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen; o estar reclamados internacionalmente por causas criminales; entre otros factores.

Además, los argentinos deberán rellenar el Formulario de Control Sanitario (FCS) disponible en Spain Travel Health y presentar un certificado de vacunación, diagnóstico o recuperación de COVID-19.

Para más información, se puede ingresar en este link en el que se actualizan las normativas de egreso e ingreso a nuestro país y al sitio web del Consulado General de España en Buenos Aires.

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